Normativa

EF-96 para la ejecución armado o pretensado.

Ante el creciente empleo de las bovedillas de EPS, la norma EF-96 las incorpora de forma explícita,
supliendo así la falta en la anterior EF-88.


Apartado 3.º– Condiciones de las piezas de entrevigado.

3.1 Piezas aligerantes
Las piezas aligerantes pueden ser de cerámica, hormigón, poliestireno expandido u otros materiales suficientemente rígidos que no produzcan daños al hormigón ni a las armaduras. Se considera que éstas no forman parte de la sección resistente del forjado.

Toda pieza de entrevigado será capaz de soportar una carga característica de 1,0 kN, repartida uniformemente en la placa de 200 x 75 x 25 mm., situada en la zona más desfavorable de la pieza y su comportamiento de reacción al fuego alcanzará, al menos, una clasificación M-1, de acuerdo con la norma UNE 23.727/90.

3.2 Piezas resistentes
Las piezas de entrevigado resistentes pueden ser de cerámica o de hormigón y cumplirán las condiciones que para las piezas aligerantes se indican en el apartado 3.1.

NBE-CT-79, condiciones de protección contra incendios de los edificios.

Art. 16.– Condiciones exigibles a los materiales

16.1 Materiales de revestimiento en recorridos de evacuación
Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en pasillos, escaleras y en las zonas por las que discurran los recorridos de evacuación, deben pertenecer a la clase indicada en la tabla 2, o una más favorable.

16.2 Materiales incluidos en paredes y cerramientos
Cuando un material que constituya una capa contenida en el interior de un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento de dichos materiales constructivos, la capa o conjunto de capas situadas entre este material y el revestimiento serán, como mínimo, RF-30.

16.3 Otros materiales
Los materiales situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para el aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico, como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado y ventilación, deben pertenecer a la clase M-1, o a una más favorable.

R.16.3 Uso residencial
Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en las habitaciones destinadas a alojamiento tendrán un clasificación igual o más favorable que M-3, en el caso de los suelos y que M-2 en paredes y techos. Los cortinajes y otros elementos de decoración tendrán una clase M-1.